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08/11/2005
CCAE SATISFECHA CON EL NUEVO REAL DECRETO QUE REGULA LAS VARIEDADES NACIONALES PROTEGIDAS
Cooperativas Agro-alimentarias
El BOE del sábado 5 de Noviembre publica un Real Decreto por el que se instaura el Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales, en vigor para las variedades protegidas españolas desde el año 2003. Este reglamento recoge en la gran mayoría de sus disposiciones, los contenidos de sus homólogos a nivel europeo, en especial el Reglamento 2100/1994.

A juicio de CCAE la novedad más importante es la que establece de manera definida una cortapisa a los obtentores en lo que se denomina el “alcance del derecho” hasta las fases de la cosecha. Durante los últimos años, cuando los obtentores tenían sospechas de la plantación ilegal de variedades protegidas principalmente de frutales, se dirigían a las grandes cadenas comerciales sugiriendo represalias legales si comercializaban la fruta procedente de dichas plantaciones. Esta responsabilidad era trasladada por la distribución inmediatamente a los operadores comerciales, entre ellos muchas cooperativas, creando enormes tensiones comerciales.

El nuevo Reglamento viene a avalar con fuerza la tesis que defiende CCAE de que las responsabilidades recaen en la fase de adquisición y utilización de los plantones procedente de viveros, o en todo caso en los agricultores que los utilicen ilegalmente. Es en esta fase por tanto donde deben actuar los obtentores en la defensa de sus derechos. El Reglamento sólo permite acudir a fases posteriores de comercialización del producto si se demuestra que las primeras gestiones han resultado”imposibles”.

Asimismo, el Reglamento también resuelve otra de las peticiones de CCAE, en el sentido de aclarar que el término “licencia de explotación ” sólo es valido para el material de reproducción, por lo que no se puede utilizar, como se ha hecho en ocasiones, para regular la comercialización del producto cosechado.

Por último el texto incorpora, como también había solicitado CCAE, la inclusión de la figura de las cooperativas como posible intermediario entre obtentores y agricultores en el pago del canon que deben pagar los agricultores que acondicionen grano para siembra, siempre que se trate de variedades protegidas.
 
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